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Fallos: 301:797 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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OSCAR CARLOS BLANCO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1uterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de La Plita como "ente descentralizado", en función de la improcedencia del reclamo administrativo previo, remite a una cuestión procesal, pues el punto estaria , regido por preceptos contenidos en un ordenamiento de aquel tipo, calidad que reviste la ley 19.549, de Procedimientos Administrativos. Aunque esta ley sea de caricter federal, ello no habilita la instancia extraordinaria para el tratamiento de supuestos adjetivos o formales.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia ue —de acuerdo con el art. 23, inc. "a", ley 19.549— consideró improcedente el recurso de revocatoria deducido en sede administrativa contra la resolución de prescindibilidad, por haberse planteado una vez vencido el plazo reglamentario para interponerlo. No es aplicable el art. 32, inc. "PF", de dicha ley —que obvia la exigencia del reclamo administrativo previo para dejar expedita la vía jurisdiccional si se tratare de demandar a un ente autárquico— ya que el citado art. 23, inc. "a" conmina al interesado a agotar las etapas administrativas como condición ineludible para impugnar por vía judicial un acto de alcance particular, y la actuación de este precepto excluye la del anterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locoles de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a si el recurso de revocatoria, interpuesto por quien fue dado de baja contra la resolución que lo dispuso, estuvo o no dentro del término previsto por la Ordenanza 101/72 sobre Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de La Plata, concieme a un tema claramente inmune' a la revisión por el recurso extraordinario dado su carácter, máxime si fue encarado por los jueces de mérito con profusos fundamentos de hecho y de derecho procesal, expuestos sin arbitrariedad y bastantes para sustentar el rechazo de la demanda promovida por reposición en el em- / pleo y pago de los salarios corridos desde la fecha de la baja.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver la sentencia recurrida resuelve con fundamentos que el apelante no rebate eficazmente un punto procesal de ordinario ajeno a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-797

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