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Fallos: 301:798 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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798 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DARDO LUIS MERCADO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Iuterpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario que se agravia porque el fallo consideró que la existencia de desproporción de las prestaciones recíprocas es suficiente para la aplicación del art, 954 del Código Civil, no siendo necesaria la demostración del estado de inferioridad de la víctima de la explotación. Ello así, pues el tema remite al análisis de cuestiones de e derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal, y la discrepancia con lo resuelto no hasta para su procedencia, que requiere se invoque y demuestre que el pronunciamiento adolece de un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extrarrdinario contra la apreciación de la prueba realizada por el a quo ¿ara valorar los inmuebles a los efectos de resolver sobre La desproporción de las prestaciones, porque las objeciones atinentes a la falta de consideración del informe del Banco de la Nación Argentina y a los índices oficiales no enervan lo resuelto, que se basa fundamental mente en la prueba pericial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valeración de circunstancias de heoho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al determinar la actualiza ción del precio que debería restituir el vendedor como consecuencia de la milidad de la venta de dos terrenos pretende justificar el incremento fijado (2.000) aludiendo al tiempo transcurrido, la precaria situación económica de los deudores y la conducta ilegítima de los demandados, ya que parece encubrir la decisión de efectuar una reducción en la contraprestación correspondiente a los demandados que so encuentra apoyo normativo, pues no se le atribuye el carácter de sanción por inconducta procesal, y las consecuencias dañosas eventualmente imputables a su actividad quedaron fuera de la materia en litigio.

') 20 de setiembre, Fallos: 275:45 ; 276:132 .

Mo: AECE

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-798

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