778 FALLOS DE LA CONFE SUPREMA Frente a situaciones de emergencia, se vuelven necesarias solu ciones de emergencia. "Restricciones que en circunstancias normales no serían legítimas, pueden serlo —ha dicho la Corte (Fallos: 249:
223) en condiciones especiales 0 extraordinarias, en que corresponde considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, cuyo aseguramiento no puede lograrse sino 2 costa de limitaciones a derechos individuales".
Lo que está en juego en tales casos, si se conservan los valores del Comtitucionalismo, es la forma y medida de tales timitaciones. La integración de normas fundamentales, resultante del Proceso de Re organización Nacional, no constituye, por cierto, el ocaso del sistema institucional argentino, sino, por lo contrario, el paso previo y necesario, para restablecer la "vigencia plena del orden jurídico" ("Propósito y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional"2.2).
Quienes asumieron la responsabilidad del Proc» de Reorganización Nacional juraron cumplir y hacer cumplir los Objetivos Básicos y el Estatuto del mismo y la Constitución de la Nación Argentina.
"Este juramento de la Carta Fundamental —ha dicho la Corte— contiene, sin lugar 2 dudas, una autolimitación tendiente a Mevar it da ciudadaníe y a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino" —como reza su Preámbulo— la seguridad de que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en su Primera Parte no serán afectadas ni alteradas en modo alguno, como único medio de afianzar la seguridad jurídica a que se refieren los Objetivos Básicos, la cual, por otra parte, resulta indispensable para lograr la paz interior mentada también en los dichos objetivos (23) y para la imagen que debe presentar el país ante el mundo civilizado". (Fallos: 296:
372. considerando 7), v Ante la cuestión planteada en el sub judice, la norma del inc. e) del art. 2" del Acta del 18 de junio de 1976 debe ser conciliada, a los electos de su aplicación, con las de la Constitución histórica a las que, en la actual emergencia, se encuentran integradas.
Dentro de ese contesto de normas fundamentales, la privación de libertad puede jurídicamente resultar de un proceso (art. 18 de la
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:778
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