5") Que el estudio de los antecedentes del caso permite a esta altura de la decisión, pronunciarse también sobre las defensas opuestas por la Provincia relativas a la prescripción de las ueciones posesorías. En este sentido, si como lo expresa la propia actora la mensura ordenada por la autoridad administrativa constituye un acto material y concreto que compromete su posesión, es evidente que la iniciación de este juicio resulta extemporánea habida cuenta de lo que disponen los arts. 2493 y 4035 del Código Civil.
Y) Que en lo que se refiere a los lotes 3 y 5 de la sección "E" mo se han acreditado actos turbatorios o desposesorios salvo que se asigne ese cacicter a las disposiciones dictadas por la provincia (citre ellas el decreto 1519/75). Empero tal interpretación contraria la jurisprudencia de esta Corte que tiene establecido que las órdenes administrativas en tanto no importen vías de hecho que Jesionen positivamente la posesión no autorizan las acciones posesorias que requio ren para su procedencia una perturbación real y efectiva (Fallos:
Por ello se decide: Rechazar la demanda, con costas, Avorro KR. Gamurtr: — Anrrando E. Rosst Penno |. Fnías — Estitio M. Damesx Etías P. Guasravino,
HECTOR KO SCIANGUEA y. HIGINIO VALVERDE
EXHORNTO: Dilizonciomiento, De conto-midal con to preceptuado en el art, 5 de la ley 17,009, el requerido "sn ¡agar sobre La procedencia de las medidas solicitadas" debe bmitarse a dar cumplimiento a la rogatoria dictando todas las resoluciones hecesarias para
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:38
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