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Fallos: 301:40 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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El demandado, además de asumir la manutención de uno de tos menores, se comprometió a abonar una suma fija en beneficio del otro.

Este importe no habría de ser objeto de futuros incrementos, ya que, como contraprestación del deber alimentario que a su vez asumió la actora en relación a esta incapaz, aquél le cedió la parte que le hubiera correspondido en la división de la sociedad conyugal sobre el único inmueble que pertenecia al matrimonio.

En vista del deterioro de la moneda producido desde que nació tal obligación, la accionante solicitó se reajustara el monto de dicha cuota. y El tribunal de alzada llegó a entender en la causa por la vía de los recursos interpuestos por ambos litigantes que discrepaban solamente con la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha a partir de la cual se había reajustado el crédito y en relación a los indices oficiales aplicados. El Ministerio Pupilar dictaminó sobre los mismos puntos a Es. 106.

La Cámara sostuvo en el fallo que resulta impugnado que lo convenido entre las partes "nada tiene que ver con la obligación alimentaria, pues la incapaz no está involucrada en ello y no es beneficiaria directa e inmediata de la adjudicación" de bienes en favor de su madre, En consecuencia, fijó la pensión en un porcentaje calculado sobre los ingresos del accionado, con fundamento en principios de lógica y equidad.

Pienso que se ha configurado en autos una excepción al principio general establecido, entre otros, en los precedentes de Fallos: 280:240 ; sentencia en la causa "Pedemonte, S. B. e/Fechino, 1, ]-". P. 472, L.

XVII, del 10 de agosto de 1978 y sus citas, y que, a mi modo de ver, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al determinar la cuota alimentaria que deberá abonar el recurrente, ha fijado un criterio que no es susceptible de revisión en ulterior instancia.

En efecto, pienso que el pronunciamiento apelado es definitivo en cuanto ha venido a determinar que el importe de la pensión no se determinará en lo sucesivo sobre la base del acuerdo mencionado, ya que tal declaración hace cosa juzgada sobre el punto.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-40

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