tractuales que las partes tuvieron en cuenta para fijar su monto a! tiempo de surgir de la relación jurídica, sino, por el contrario, implica mantener los valores que en su momento fue intención real de las partes convenir, por sobre una expresión numérica que ha perdido su originaria medida representativa (doc. de Fallos: 295:973 ). El reajuste no altera el valor de la cláusula penal convenido por los contratantes, simplemente lo preserva, respetando así h voluntad originaria de aquéllos.
5) Que tal solución. por lo demás, ha sido acogida por esta Corte en las sentencias que cita el dictamen del señor Procurador General interino, en donde se dejó en claro asimismo que la decisión era "sin perjuicio de que los límites y alcances del reajuste sean determinados por los jueces de la causa, conforme a las circunstancias de la situación de autos".
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, déjase sin efecto la sentencia de fs. 372/381 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (art. 16, Ira. parte, ley 48).
Anorro R. Canet — Aneranno F. Rosst — Prono J. Frias — Entías P. GUastavino.
S. A. ENRIQUE ARIZU y Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exefusión de las cuestiones de hecho, Varias.
No procede el recurso esraordimario interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, que ordenó cesar la publicidad realizada en infracción a lo dispuesto en el art. 19, inc, €) de la ley 17.088 por la recurrente, quien organizó un concurso que otorgaba, como premios automóviles a los ganadores y para intervenir en el cual se debía retirar de los comercios minoristas una boleta numerada, que contenía siete preguntas sobre calidades y controles
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:283
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