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Fallos: 301:279 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art.

16, primera parte, de la ley 48).

Aporro KR, Ganuert: — ABELAnDO F, Rossr — Emiio M. Damraux — Erías P. Guas

TAVINO.
S. A. CORPORACION INVERSORA LOS PINOS v. MUNICIPALIDAD ve 14
CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es ajeno a la instancía federal lo relativo al modo de determinar el monto húsico propio de actuaciones posteriores a La sentencia final, donde se ventia el reajuste monetario pertinente a un lapso que allí transcurrió con motivo de haberse procedido a cumplir la sentencia cuando ya se hallaba vencido el plazo dispuesto para ello, así como a la apreciación de los trabajos necesarios para integrar una etapa diferenciada, y a la interpre= tación del art. 33 de la ley 21.839 (1).


LUIS ENRIQUE ARMELLA QUINOGA y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Lo que atañe 4 la política administrativa y a La ponderación de las aptitudes del personal 00 es matería justiciable, por lo que la prescindibilidad no admete contralor por los jueces, cuando, como en el caso, no implicó medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta, pues ) 10 de abril. Fallos: 218:408 ; 290:272 ; 295:08 ; cansas "Rosa 1, Iño", del 13-5-76 y "Cooperativa de Villa Crespo Ltda, e/Kastzman 1". del 70.78.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-279

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