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Fallos: 301:282 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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2) Que en forma reiterada esta Corte se ha expedido sobre la procedencia de admitir la depreciación monetaria cuando se reckama el pago de sumas de dinero a un deudor moroso, con fundamento cn la necesidad de mantener incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 295:037 y 973, entre muchos otras).

3") Que de igual modo, en los supuestos que se rectama el reajuste de la cláusula penal que tiene por objeto el pago de una suma de dinero, resultan aplicables los principios atinentes a esta especie de obligaciones, que no descartan la posibilidad de actualizar los valores cuando media mora del deudor, pues se aplican a ese respecto las razones expuestas por esta Corte en las referidas causas y que, en ermitiva. hacen a la plenitud de la función resarcitoria que tiewc + clánsula penal, que se vería sustancialmente afectada si no se computasen los valores reajustados equitativamente en función de la realidad económica.

4) Que no obsta al principio enunciado lo dispuesto en el art. (55 del €. Civil en el sentido de que el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente, ni el hecho de que los jueces puedan reducir pero no aumentar las penas, conforme a lo establecido en el segundo páraifo del art. 656 del mismo cuerpo legal (modificado por la ley 17.711).

Ello es así porque el reajuste admitido por esta Corte no tien carácter de indemnización. sino que se trata de la misma obligación primitiva sólo corregida en su signo monetario nominal para adeciuarla a la realidad de los valores que originariamente con aquél fueron representados (Neuquén, Prov. de €/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo" del 22 de setiembre de 1977).

La actualización no hace a la deuda más onerosa que en su oriyn, sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda; no existe modificación de la obligación, sino determinación del quentum en que ella se traduce cuando ha existido variación en el valor de la moneda | Fallos: 294:434 ).

El reajuste del valor de la cláusula penal no importa, pues, aumentar la indemnización pactada en relación a las circunstancias con

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-282

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