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Fallos: 301:281 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas, La mera invocación del art. 51 de la ley de impuestos intemos (t. o. en 1973) resulta insuficiente para sustentar la tesis de que la sentencia viola | lo dispuesto en dicha norma, toda vez que la misma está referida a la | facultad del Poder Ejecutivo para fijar en los decretos reglamentarios multas | por infracciones y no guarda relación con el aspecto tributario debatido, lo que conduce a declarar la inexistencia de cuestión federal susceptible de | conocimiento por la Cote, | IMPUESTOS INTERNOS.

H No puede considerarse configurada la violación referida a la interpreta| ción que el a que formula acerca del alcance de la resolución general l No 1511 de la Dirección General Impositiva, si ello constituye un argumento accesorio respecto de la conclusión a que se arriba sobre la identidad del producto que fue objeto del gravamen abonado de más.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 398/400 es procedente toda vez que allí cuestiona la inteligencia asignada por el a quo a normas de índole federal, En cuanto al fondo del asunto, me abstengo de dictaminar atento a su carácter exclusivamente patrimonial y por ser parte el Fisco Nacional representado por apoderado especial, quien ya asumió ante Y. E. la intervención que le corresporde (ver memorial de fs. 409/ 410) . Buenos Aires, 2 de febrero de 1979. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1979.

Vistos los auto.: "Distribuidora Luján S.A.L y C. e/Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/repetición de pago".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-281

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