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Fallos: 301:280 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarins. Principios generales.

La facultad de calificar las relaciones jurídicas, que compete a los jueces, no puede ejercerse de modo de asignar a aquéllas un alcance en visible — | pugna, no sólo con los términos en tque las pretensiones se formularon, sino también con la clara intención de sus autores (1). | | — Y S.A. DISTRIBUIDORA LUJAN LY C. y. NACION ARGENTINA | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de cuales son las cuestiones comprendidas en la litis es materia exclusiva de los jueces de la cansa, por lo que el agravio referido al erronco planteo que contiene la sentencia de la cuestión en litigio y que lo resuelto se apoya en una presunción que desconoce las disposiciones del decreto 25.718/58 (citado erroneamente, en lugar del decreto 25716/51), las del art. 51 de la ley de impuestos internos y las de la resolución general (D.G.L) No 1511, no puede prosperar, máxime emo en la delimitación de dichos temas no media un apartamiento de las circunstancias de la causa que autorice a prescindir del criterio expuesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Si el a que hizo mérito de las pruebas rendidos en autos para concluir que las partidas de alcohol ingresadas al establecimiento de la actora eran las que habían salido del ingenio Ledesma S.A. dentro de una cantidad mayor, amparada por el certificado de análisis de origen, lo resuelto en cuanto a la falta de diferencias en los términos del art. 15 del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos, remite al estudio de una cuestión factica, propia de los magostrados de la causa y ajena, en principio, a la instancia federal.

1) Fallos: 239:142 ; 252:13 ; 255:237 ; "Lampuri S.L. e/Institución Coop.

del Personal de los Ferrocarriles del Estado", del 23-11-76; "Curda J. s/sucesión de A. M. Linares", del 23-578.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-280

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