186 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA El acierto o desacierto de tal interpretación no es cuestión revisa ble por la Corte por la vía del recurso extraordinario pues, como lo ha dicho Y. E. en reiteradas oportunidades, el objeto de dicha vía no es corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que se estimen tales ni sustituir el criterio de los jueces naturales en la solución de los asuntos que les incumben (Fallos: 264:452 ; 265:42 : 266:278 ), LE y La misma doctrina es, cn mi opinión, aplicable a la queja que por apartamiento de la ley arancelaria respectiva formulan los peritos contadores.
Así lo pienso pues la Cámara, considerando que las aludidas normas no contenían previsión expresa sobre el procedimiento arbitral, resolvió estender a ellos el criterio anteriormente analizado "de manera de guardar así justa proporción en todas las regulaciones".
Este fundamento, no rebatido por la apelante, presta, a mí juicio, a este aspecto de la decisión recurrida, el sustento necesario para impedir su descalificación como acto jurisdiecional (conf. Fullos: 236.
127; 242:519 ; 245:139 ; 256:232 : 275:58 , sus citas y muchos otros).
Otra de los reparos de los peritos contadores se funda en que el a quo habría adoptado como monto del juicio la cantidad que figura a fs, 1 via, del escrito de demanda, sin reparar, agregan, que el desarrollo de uno de los mbros que la componen, efectuado a Es. 53, elevaría el rechimo a la sama de $ 85.526.412.
A mi parecer, este agravio sólo trasunta la discrepancia de los apelantes respecto del alcance asignado por el a quo a los términos del escrito de demanda, determinación que, contorme con reiterada jurispradencia de la Corte, constituye una atribución exclusiva de los jueces ade La cata.
1 La solución que propicio en el apartado 1 de este dictamen torna ami juicio innecesario el tratamiento del agravio de los peritos ingenieros referidos a la omisión de aplicación de la ley 21.165 ya que el
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:186
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