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Fallos: 301:185 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Pienso que asiste razón si los apelantes y que, en efecto, por aplicación de la doctrina que invocan su agravio debe ser acogido.

H El otro punto común a todos los recursos, con excepción del interpuesto por el Sr. Buono, es el relativo u la reducción de la escala aplicable para el cálenlo de los honorarios en un cincuenta por ciento.

Aunque aquí las argumentaciones divergen por referirse a dife rentes regimenes arancelarios, adelanto mi opinión en sentido desfavorable a la procedencia de los recursos intentados.

En lo que atañe al letrado apoderado de la demandada, la Cámara entendió que tratándose de trabajos realizados con motivo de un arbitraje correspondía aplicar la reducción prevista para el caso de arreglos extrajudiciales por el art. 37 inc. 3 de la ley de arancel. Citó en apoyo de su tesis el fallo dictado en la causa "Dragussi, A. e/AstiMero Varadero Sánchez" del 11 de diciembre de 1969, Esta solución afectó las regulaciones de los árbitros y del secretario del tribunal que fueron practicadas por aplicación amilógica del arancel para abogados y procuradores.

La impugnación central contra la decisión reseñada apunta a que el fallo citado por la Cámara no se refiere a un caso de árbitros juris sino de amigables componedores, por lo que la asimilación se considera incorrecta.

De la lectura de tal antecedente no he podido extraer ningún elemento de juicio que permita inferir que el caso alli resuelto haya versado sobre un arbitraje de amigable composición.

Estimo, por otra parte, que el mayor o menor parecido del proceso seguido por las partes con uno de carácter judicial podrá valer en la instancia ordinaria como argumento de hecho en favor de una de las posibles interpretaciones de la norma arancelaria a aplicar, pero resulte ineficaz para sustentar la apelación federal ya que no parece irrazonable entender que con la expresión "arreglos extrajudiciales" el a quo se ha referido a todo medio de solución de conflictos en que no interviene un tribunal permanente del Estado,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-185

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