trina que V. E. sentó en la causa publicada en Fallos 283:392 , supera los dos millones de pesos que exigía el art. 24 inc. 6 del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 19912 vigente al tiempo en que fue deducida.
En cuanto al contenido de los agravios me excuso de expedirme puesto que el Est:do Nacional actúa en el sub lite representado por apoderado especial quien ha tomado a fs. 543/946 la intervención que le compete.
En cambio no encuentro procedente la apelación de fs. 832 puesto que no demuestra el recurrente que las costas cuya carga pretende evitar satisfagan, en las magnitudes computables según el criterio adoptado por el Tribunal in re "Fisco Nacional (Ministerio del Interior) ce/Chas de Busso, Sara F. y otros s/expropiación", del 28 de marzo de 1978, el mínimo legal ya citado. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1978. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1979.
Vistos los autos: "Boada, Felipe Ventura e/Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y otro s/cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Sala en lo Civil y Comercial N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs.
813/21, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta contra la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos, por cobro del primer premio correspondiente a la décima jugada del concurso de pronósticos deportivos, con costas en ambas instancias en el orden causado; análoga solución recayó en lo accesorio en el reclamo deducido contra el agenciero Domingo Erario.
27) Que en relación con dicho pronunciamiento, actora y codemandada dedujeron los recursos de apelación de fs. 831 y 832, concedidos a fs. SH, resultando procedente, a tenor de lo dispuesto por el art. 24,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:191
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