Toda vez que los niños de ninguna manera debe hacérseles objeto de pre» siones que sumándose a las que actualmente sufren en su propio medio pueden desorientarlos en medio de un problema creado entre la familia y la escuela, preconizo acoger el recurso de amparo pero en virtud de otras consideraciones sustancialmente distintas a las que el recurrente propugna. Advierto al Alto Tribunal de S. E. que ejerzo la acción que me compete como responsable de la representación promiscua de los actores en la primera oportunidad en que se me ha oido en estas actuaciones.
HI. — Correlacionados los arts, 5 y 14 de la Constitución surge junto al "derecho de aprender" el deber del Estado de asegurar la "educación primaria".
Si esto último parece vincularse a la "garantía federal" no cabe duda que la educación con el carácter de gratuita se extenderá a todo el territorio nacional en una adecuada interpretación de los textos constitucionales, Derechos los señalados "de aprender", de recibir la "educación primaria" que se hacen efectivos por la Nación, 0 las Provincias en sus respectivas jurisdicciones y que se pueden gozar "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio", Precisamente la de educación común, NI 1420, ha dispuesto en correspondencia a la Constitución que la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Por lo tanto si conforme al principio de la supremacia de la Constitución has autoridades de cada provincia (y las de la Nación) están obligadas a conformarse a aquella y "a las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso" ningún órgano del Estado puede adoptar medidas que violen ese amplio concepto privando a cualquier habitante de la República de algo de esos derechos.
En este caso, la decisión de separar de la Escuela NY 1 del Consejo Escolar Ne 3, a mis representados, de que da cuenta el acta de Es. 4 de junio 9 de 1977 debe ser declarada inconstitucional, Aunque parezca impropio de esta instancia pero por tratarse de mi primera intervención en la causa, me permito solicitar que al adoptarse las medidas conducentes a reincorporar a los niños a la escuela, se exhorte a sus padres para que msistan ante los menores que deben observar el más profundo respeto a los simbolos patrios y la mayor compostura en los actos celebratorios de tales efemérides; Ello sín perjuicio de que no se ve como conveniente se les exija —por ahora— una participación activa en los mismos. Defensoría Oficial. Mayo 16 de 1978. Homcio $, Méndez Carreras.
DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Motiva este dictamen el recurso extraordinario interpuesto a Es.
72/79 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:162
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