Es decir, la iteración de conducta tipificadas en ésta, se ha determinado concretamente, Aún más en ése caso, donde la declaración del padre de los niños involucrados, referida a la actitul de éstos en la Fscuela, romo consecuen cia de las pormliaridades de la religion que dice practicar, y que influyen en el ánimo y conducta de sus hijos —a través de sus enseñanzas—, denotan vna evidente violición del objetivo perseguido por ese Reglamento.
Quede en claro que esta norma de carácter general, de nimguna manera enerva el ejercicio de La libertad de cultos: toda vez que se retiere al respeto que deberán tener todos los educandos por los simbolos patrios, los próceres y las fechas que hacen a La nacionalidad argentina. Y esto se compadece sin duda, con los venerosos principios del Preámbulo de la Constitución Nacional, que es el instrumento de la expresión de deseos de la Nación, tendiente a acoger en su seno a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino, 19) De tal suerte, argumentos como los que esgrime la parte actora. que mican na evidente confusión entre 33 que implica venerar, respetar, adorar en lo que respecta a los planos divivo y humano, trae como consecuencia en éste supuesto, que el Tribunal se aparte, con motivo de lo dicho en el considerando mterior, de La solución alcanzada en el caso "Porco" del 3 de agosto de 1977.
Eu suma, la reiteración de conductas de los niños, enseñados por su padre, tendientes 4 confundir religión y simbolos patrios, que pertenecen palmariamente a ambitos distintos desde el punto de vista jurídico, social, filosófico y religioso, trae como comsectencia, que se convalide en la especie, la medida adoptada, Y esto. por si razonabilidad demostrada en sede administrativa y judicial.
Por comemiente, 4 mérito de lo expuesto,
FALLO.
Descstimando La acción de amparo incoula por Juan Carlos Barros en re presentación de sus hijos Pablo Ay Hugo M. Barros contra el Consejo Nacional de Eucación Castas por su orden. en atención a las particularidades del caso. Jorge E.
Torre semi.
SENTENCIA DE LS CÁMANA NACIONAL DEE APELACIONES
EN LU FrDERA Contencioso AnMixIsTRATIVO Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977.
I- Que el señor juez a que a Es. 50/56 desestima la acción de amparo miciada por don Juan Carlos Barros, en representación de sus hijos Pablo Alejandro y Hugo Marcelo, contra el Consejo Nacional de Educación y la Dirección
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:158
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