una sola vez por el menor y el padre varias veces por los dos chicos". Agrega que "como en la escuela el medio de premiar a los chicos por su comportamiento es el hecho de izar la bandera y los chicos tienen muy buen comportamiento era muy a menudo que se les hiciera arriar la bandera e izarla, y ellos decian que no podian ir, y ante la insistencia de la muestra lloraban, hasta que el menor dijo que no podía ir porque era, no recuerda bien, hijo o testigo de Jehová, entonces comenzaron a observar que es el momento de la canción patria y en la semana de mayo no se pusieron escarapela —del 18 al 23-, y decían que se les había perdido y la madre no les compraba otra y siempre era la misma contestación. El 97 de mayo, día del Patrono de la Escuela, no cantaron el Himno Nacional y ahí fue que citó al padre o a la madre..." y agrega que "le comentó al padre y en presencia de las docentes que firman el informe que ella no tenía nada contra los chicos, pero que la Escuela tenía normas que se deben cumplir, si está de acuerdo que los chicos cumplan con esas normas de respeto a los simbolos nacionales podían quedarse en el colegio, y el padre le contestó que no, fundamentando que no podían enseñar a sus hijos algo que luego tenían que transgredir en la escuela, porque era una mentira y él seguía las enseñanzas de Jesús".
Por su parte, las maestras Otilia Libia Zapata, a ls. 43, Norma Beatriz López de Paterniti a Es. 43 vta. y 44, y la Vicedirectora Susana Beatriz Iglesias a fs. 45, colnciden en términos generales con los dichos reseñados, en lo que respecta a la reiteración de las actitudes de los niños Barros respecto de los simbolos y las fechas patrias y a la forma en que el personal directivo y docente encaró la situación planteada, que desembocara finalmente en la separación de los alumnos, En todos los casos las educadoras destacan que los padres de aquéllos habían sido prevenidos sobre el comportamiento reseñado, pese a lo cual la situación no se modificó.
17) Por otra parte, el padre de los menores Alejandro y Elugo Marcelo Barros declara a fs. 38/37: "que enseña a sus hijos que es adoración participar izndo e arriando La bandera, por ejemplo en los actos públicos. Que súlo se debe adorar a Dios". "Achara que cuando les explica a sus hijos que deben abstenerse de hacer algo, como arriar la bandera, les hace ver que eso desagrada a Dios, a quien únicamente deben rendir culto, y que no se trata de una cuestión personal". asimismo, y preguntado respecto a la diferencia que a su criterio existe entre homenaje y adoración dice: "que considera que se rinde homenaje a la bandera, respetámiola en el corazón, Adoración significaria participar en un acto patrio, por ejemplo cantar el himno o arriar la bandera, Permanecer durante la ceremonia no sería adoración. Un desfile militar no es un acto de culto, siempre que no tenga que participar el declarante, obligadamente".
18) De lo expuesto, resulta que examinados los antecedentes reunidos y la prueba testimonial allegado, donde el padre de los alumnos sancionados, así como éstos pudieron ejercer su derecho de defensa, surge acreditada la conducta que señala el artículo 37 de la Resolución General Nv 4 ya aludida, cuya constitu cionalidad fuera declarada por el Juzgado.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:157
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