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Fallos: 301:155 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Consejo Nacional de Educación por la cual se separó a Pablo Alejandro y Hugo Marcelo Barros de la Escuela Primaria No 1, conviene pues transcribirla.

La misma fue dictada el 27 de febrero de 1967, en el expediente 1670-1967 y dice así: "Resolución de Carácter General N° 4, VISTO: que la nacionalidad tiene como una de sus más claras formas de expresión, los símbolos patrios, así como La recordación de los próceres y de las fechas que han marcado etapas delinitorías en la marcha del país, ... Que ha sido tradición en la escuela argentina, desde los albores de la patria el festejar debidamente las fechas de la nacionalidad, el reverenciar sus simbolos y recordar a los próceres. Esta tradición honrosa ha continuado ininterrampidamente a través de los años formando sucesivas generaciones de argentinos con sentido claro de patria,... Que teniendo en cuenta las disposiciones legales que rigen la materia y las circunstancias antes expuestas se considera necesario normar con carácter general la obligación que tiene todo alumno que se educa en la escuela pública de reverenciar acabadamente los simbolos, próceres y fechas de la nacionalidad y poner de relieve la responsahilidad del personal directivo y docente en el cumplimiento de esta obligación enmarcada en las prescripciones del artículo 5 de la ley 14473 (Estatuto del Docente), El, CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, en sesión de la fecha.

RESUELVE: lo) ESTABLECER que los alumnos que se educan en la escuela pública argentina oficial y privada, deberán en forma obligatoria reverenciar los simbolos patrios, próceres y fechas de la nacionalidad. 27) EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el artículo 1 deberá ser fiscalizado bajo la directa responsabilidad del personal directivo y docente dentro de las obligaciones que le impone el artículo 5 de la Jey 14.473 (Estatuto del Docente), 3) EL ALUMNO que reiteradamente se negare al cumplimiento de lo establecida en el artículo 19 será separado del establecimiento al que concurre. INSERTESE en el Boletín del Con sejo Nacional de Educación y comuniquese por resolución de carácter general y archivese".

11) Según surge del ordenamiento legal transcripto. el Consejo Nacional de Educación, dependiente del Ministerio Nacional de Educación, actuó en ejer cicio de las atribuciones que le competen, apareciendo, —la Resolución que se tacha de inconstitucional —, legitimamente dictada, en razón de la policia que ejerce, dicho Consejo, la que aparece amparada dentro del conjunta de facultades que la Carta Fundamental acuerda a los Poderes de la Nación.

12) En lo que a éste tópico se refiere, vale la pena recordar lo dicho por el Juzgado en la causa a que ya se ha hecho mención ("Watch Tower Bible and Tract Sociely (Test. de Jehová) e/Est. Nac, s/amparo"). Así en los últimos párrafos del considerando No 30 de dicho fallo, se dijo: "Con referencia a los problemas de ésta índole planteados en establecimientos eduencionales, —también encuentran remedio en el plano administrativo—, a través de la aplicación de los reglamentos pertinentes. Es decir que si la conducta del alumno, excede el marco de las disposiciones reglamentarias en vigencia, el correctivo aplicado será de tipo disciplinario, no implicando ello —prima fxcie- la privación de un derecho sino el castigo de una falta".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-155

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