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Fallos: 301:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. SEGBA) en la causa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) s/causa N° 1.794063/78", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primer grado que había condenado a S.EG.B.A. al pago de una multa por diversas contravenciones municipales. Contra el pronunciamiento de segunda instancia interpuso la sancionada recurso extraordinario, cuya.

denegatoria dio lugar a la presente queja. Cabe consignar que cl escrito mediante el que se articula esta presentación directa será considerado sólo en cuanto mantiene los agravios del recurso denegado y no en cuanto introduce otros nuevos (Fallos: 274:139 ; 278:187 ).

2") Que la apelinte basa su recurso en las siguientes consideraciones: a) S.E.G.B.A. no consintió la aplicación del Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales —como sostiene el a quo— toda vez que hizo el correspondiente planteo de incompetencia e inconstitucionalidad en la oportunidad procesal pertinente, según los términos de la ley ritual (arts, 3? y 17, ley 19.690); b) la ley 19.690 que aprueba el mencionado Código es inconstitucional, en cuanto atribuye funciones jurisdiccionales a un organismo administrativo municipal sin prever un control judicial suficiente, lo cual transgrede los arts. 18, 95 y 100 de la Constitución; €) los tribunales municipales son incompetentes para proceder a la ejecución de las multas, ya que tal ejecución configura un rechimo pecuniario y debe ser resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional o el Procurador del Tesoro, a tenor de lo establecido en el art. 19 de la ley 19,983; de ello resulta un conflicto de competencia que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inciso 7, del decretoley 1285/38; d) S.E.C.B.A., "en virtud de su condición jurídica pública estatal, no resulta susceptible de ser objeto de sanriones como la que en esta causa se le pretenden aplicar" (fs. 16 vta, de la queja).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1170

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