pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo sino la solución real prevista por el juez a través del mismo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando por culpa del deudor aquél no es cumplido en tiempo. Mediando esta circunstancia, no obsta al reajuste el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutico.
El limitado marco cognoscitivo de los procesos de ejecución no constituye impedimento a que proceda en ellos el reajuste de los créditos por depreciación monetaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El a quo denegó el pedido de la actora en el sentido de que se actualizara el monto de la liquidación practicada a fs. 203 por entender que hacer lugar al mismo importaría "crear incertidumbre sobre las relaciones jurídicas, introduciendo con posterioridad a la sentencia consentida, una cuestión que excede al marco congnocitivo propio de la ejecución cambiaria que dio lugar al pronunciamiento".
Y. E. ha declarado al respecto que "los efectos de la cosa juzgada tienden a amparar —más que el texto formal del fallo— la solución real prevista por el juez, es decir, el resarcimiento integral del crédito por parte del deudor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones conf. sentencia in re "Kameenszcim, M. C/Expreso San Isidro S.A, Línea 165", del 8 de setiembre de 1977), asimismo que "la negativa del tribunal a reajustar el monto... fundándose en razones procesales y la defensa de la cosa juzgada, carece de sustento en los términos de la doctrina de esta Corte en las causas "Camusso de Marino c/Perkias S.A, del 21/5/76 y "C.AS.F.E.C. e/Alfredo Altieri e hijos S.A.C.LF." del 11/8/77 por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por el Tribunal en los autos "Fernández de Vieytes (suc.) c/Buenos Aires Provincia de, s/cobro de alquileres" del 23/9/76; "Pietranera, Horacio s/recurso del 12/8/77 y "Pecos y Cía. S.R.L. e/Laurent K, D." del 11/8/77 (conf. sentencia en la causa "Nencini, Jorge Alfredo c/Fisco de la Pcia. de Buenos Aires, del 20 de septiembre de 1977),
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:854
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