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Fallos: 300:848 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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cabe concluir que existe el interés jurídico necesario para obtener sentencia del Tribunal sobre la cuestión de fondo controvertida cn autos.

3") Que la recurrente considera que en el pronunciamiento de la Cámara se han violado los principios de plenitud y congruencia mediante la introducción de hechos ajenos a la litis, como asimismo la garantía de la defensa en juicio, al extender a los actores los efectos de una nulidad que no les comprendía y omitir el tratamiento de defensas articuladas.

4) Que, según consta en autos, a raíz de una denuncia formulada por el Administrador General de ENTEL, varios empleados jerárquicos, entre los que se encontraban los actores, fueron procesados y luego sobrescidos. Posteriormente, como consecuencia de la investigación sumarial practicada se dispuso, por Resolución 561 ENTEL 72, su cesantía. Esas actuaciones, impugnadas por otros agentes sumariados en razón de la falta de competencia del instructor respecto de los recurrentes y de la forma en que el Administrador denunciante resolvió su propia recusación, fueron declaradas nulas.

Los actores, alegando que dicha nulidad les alcanzaba, intimaron su reincorporación y ante la negativa de la Empresa se consideraron despedidos e iniciaron la acción por cobro de indemnizaciones, salarios caídos y otros rubros.

ENTEL, al contestar la demanda, sostuvo que la nulidad no era extensiva a los actores no recurrentes y que la ruptura de la relación laboral se había producido por la cesantía dispuesta dos años antes y consentida por los accionantes, y no por despido indirecto.

3") Que la Cámara argumentó que los actores fueron sobreseídos en forma definitiva en el proceso criminal, que el único sumario iniciado en su contra por Expediente 3578/71 debía reputarse no instruido en virtud de la nulidad declarada por la Resolución 94/74 del Ministerio de Economía y por ello, consideró a la resolución de cesantía como acto administrativo inexistente, 6") Que a juicio de este Tribunal dicha conclusión no se encuentra suficientemente fundada. En efecto, los únicos recursos administrativos admitidos son los previstos en los arts. 36 y 37 del

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-848

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