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Fallos: 300:856 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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respecto del período que va désde la mora del deudor hasta la sentencia de remate (causas "Tadrmina, Roque y otra c/Playan, Lidia Noemi", del 31 de mayo de 1977; "Clemin S.A.I. c/Vacas, Jorge Luis", del 7 de julio de 1977; "Isnardi, Roberto A. e/Capurro, Alberto J. y otros s/cump. de contrato", del 16 de febrero de 1978).

37) Que, en cambio, distinta es la solución que cuadra en cuanto el pronunciamiento deniega el reajuste a partir de aquella sentencia.

Esta Corte tiene dicho, en efecto, que la actualización del importe de la condena establecido por sentencia firme no compromete, sino que preserva, la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo sino la solución real prevista por el juez a través del mismo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando por culpa del deudor aquél no es cumplido en tiempo (causa "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A", del 21 de mayo de 1976). Es por ello que también ha dicho que, mediante esta circunstancia, no obsta al reajuste el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada (causas "Kamenszein, Moisés c/Expreso San Isidro S.A. línea 168", del 8 de setiembre de 1977; "Nencini, Jorge Alfredo c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires", del 20 de setiembre de 1977; "Sánchez, Juan y otra e/Gatti, José Luis", del 4 de octubre de 1977).

4") Que, por lo demas, esta Corte también tiene determinado que el limitado marco cognoscitivo de los procesos de ejecución no constituye impedimento a que proceda en ellos el reajuste de los créditos, sobre la base de los fundamentos expuestos por el Tribunal en reiterados pronunciamientos (cf. "Neuquén, Provincia de c/Sport 2000 S.A.

s/cobro ejecutivo" del 22 de setiembre de 1977).

37) Que, en tales condiciones, en autos existe cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario debe declararse admisible; correspondiendo, asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado en cuanto no hace lugar al reajuste solicitado a partir de la fecha en que debió ser cumplida la sentencia de trance y remate. La conclusión a que se arriba sólo decide la procedencia del reajuste, debiendo los límites y alcances del mismo ser determinados por los jueces de la causa, conforme a las circunstancias de la situación de autos.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-856

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