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Fallos: 300:81 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Vázquez, Marcelo Eduardo c/Germano, Lilia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró que no correspondía dar trámite a la querella instaurada por calumnias e injurias contra la Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial doctora Lilia Germano (fs. 20 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la quercllante recurso extraordinario (ídem fs. 23), cuya denegación (íd., fs. 26) da motivo a la presente queja.

27) Que como lo señala el señor Procurador General en su dictamen, con remisión a los precedentes de Fallos: 244:34 y 407 y sus citas, el pronunciamiento que se impugna tiene carácter definitivo a los efectos previstos por el art. 14 de la ley 48, atendiendo a que la tutela de los derechos constitucionales que se invocan no podría hacerse efectiva en su oportunidad procesal posterior y en cuanto lo decidido se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales. Resulta claro por otra parte, hallarse controvertida la inteligencia asignable a normas de la misma índole federal (arts. 45 y 51 de la Ley Suprema y régimen de enjuiciamiento de magistrados, ley 21374).

39) Que en las circunstancias institucionales presentes, el valorar la conducta de los jueces de la Nación —y del señor Procurador General— a fin de decidir sobre su responsabilidad o culpabilidad personal en la comisión de un delito, compete a los tribunales que la ley antes citada prevé (arts. 19 y 79), por lo que sólo luego de su pronunciamiento condenatorio asumen su jurisdicción los tribunales ordinarios (art. 33).

4?) Que si bien limitaciones como la antedicha no implican negar a los magistrados judiciales atribuciones para instruir sumarios, realizar investigaciones y diligencias tendientes a la comprobación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-81

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