Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:517 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

Considero que asiste razón al apelante. En efecto, de la redacción del artículo 1 de la ley 16,507 surge, a mi juicio con suficiente claridad, la distinción de dos supuestos legales cuya configuración es requerida indistinta pero necesariamente para tornar procedente la reincorporación: uno, el de aquellos agentes bancarios que "fueron dejados cesantes, exonerados o trasladados a organismos administrativos" con regimenes laborales no bancarios, por causas políticas o gremiales"; y otro: el de los que resultaron "separados de sus empleos por uplicación de la ley 14.794 y decreto 10.115/59".

Es correcto concluir, pues, que altera la previsión legal respecto de los agentes comprendidos en la segunda de las hipótesis analizadas, exigir —como lo hace el decreto 9630/64 la demostración de que la cesantía obedeció a causas políticas o gremiales.

Por consiguiente, al trasponer el antes mencionado decreto 9630/64 los límites impuestos al Poder Ejecutivo por el art. 86, inciso 2? de la Constitución Nacional, pienso que los agravios del actor son viables correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de fs.

104/109 en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 21 de febrero de 1978. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Rivanera, Ernesto R. L. c/Banco Central de la República Argentina s/reincorporación".

Considerando:

197) Que a fs. 104/109 la Sala T en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal, revocando el fallo de primera instancia, desestimó la defensa de prescripción opuesta y rechazó la demanda que había entablado el actor pidiendo se lo reincorporase, con pago de haberes caídos o, en subsidio, se lo indemnizara, peticiones ambas que se fundaron en la ley 16.507. A fs. 112 dedujo el vencido recurso extraordinario, que se concedió a fs. 123.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos