27) Que no resulta válida la reglamentación del art. 1 de la ley citada dispuesta por el decreto 9630/64 en cuanto requirió, a fin de aplicar la segunda parte de aquel precepto —separaciones en virtud de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59—, la prueba de haber obedecido la cesantía a causas políticas o gremiales. En efecto, de ser válido ese condicionamiento, la mención de la ley 14.794 y del decreto 10.115/59 estaría por completo de más, ya que hubiera sido suficiente en tal hipótesis la primera parte del artículo a fin de abarcar el supuesto de aquellos separados con fundamento cn esas normas, pero mediando en realidad motivos políticos o gremiales.
37) Que sí bien los reglamentos integran la ley, ello es así en la medida en que respeten su espíritu, pudiendo en caso contrario ser invalidados como violatorios del art. 86, inciso 2", de la Carta Fundamental— conforme lo planteó el recurrente en el caso y es procedente merced a la circunstancia que antes se señaló en cuanto al apartamiento del decreto 9630/64 del espíritu de la ley 16.507 que pretendió reglamentar (doctrina de Fallos: 249:159 y 262:468 , entre otros).
Por ello, de acuerdo con lo que dictaminó el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 104/109. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).
AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EMiLio M. DAIREeaux.
S.A. INGENIO LA ESPERANZA
BOSQUES.
La lev 13.273, modificada por la ley 19.995, sobre bosques y tierras forestales, es una ley de policia federal de alcance nacional, dictada por el Congreso de la Nación como consecuencia de la facultad que le otorga el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (1).
1) 11 de mayo.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:518
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