FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1978.
Vistos los autos: "Apasa, Angel Bonifacio c/Mur Pérez, May s/ despido y dif. de salarios".
Considerando:
1) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo n° 3 de Gral. San Martín (fs. 56/58) denegó el reajuste por depreciación monetaria de la cantidad condenada a pagar, por considerar que éste no encontraba base legal alguna al haberse derogado la ley 20.695 y atento la inaplicabilidad en la especie del régimen de contrato de trabajo. Contra tal —.
pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs.
64/66, concedido a fs. 67, sosteniendo que el fallo vulneraba su derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
99) Que esta Corte comparte el dictamen del Señor Procurador General en orden a la procedencia del reajuste peticionado. Ello así de conformidad con los precedentes del Tribunal citados a fs. 85, que guardan estrecha relación con el caso de autos.
A efectos de salvaguardar el principio de justicia conmutativa resulta necesario actualizar los créditos cuyo valor real por culpa del deudor moroso y por influencia de factores que no dependen del acreedor, se han visto notablemente disminuidos, en cuanto el denominador común que es el dinero, afectado por progresiva depreciación, ya no resulta apto en su signo nominal para conmensurar con equidad prestaciones cuyo cumplimiento se ha diferido en el tiempo por la conducta ilegítima del deudor ("Fernández de Vieytes, Juana-sue. c/Provincia de Buenos Aires s/cobro ordinario de alquileres", sentencia del 23 de setiembre de 1976).
Tratándose de un crédito salarial derivado de una relación de empleo doméstico, que tiene contenido alimentario, su actualización responde a un claro imperativo de justicia, cual es el de climinar los efectos perjudiciales que la demora cn percibirlo ocasiona al trabajador (doctrina sentada en "Valdez, José R. c/Gobierno de la Nación s/reincorporación", sentencia del 23 de setiembre de 1976).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:473
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