se trata, no demuestra al recurrente la incidencia que tal denegatoria pudo tener en el resultado del proceso (').
CARLOS F. LEDESMA y Otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El pronunciamiento que consideró que la facultad de solicitar regulación adicional de honorarios sólo es admisible en el específico supuesto que prevé el art. 8 de la ley de arancel— monto de la sentencia inferior a la mitad del valor reclimado— pero no en el caso de rechazo total de la demanda, independientemente de su acierto o error, contiene suficientes fundamentos que excluyen la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, la cual es particularmente restringida en materia de honoraries (5).
EDUARDO PAEZ DE LA TORRE
SUPERINTENDENCIA.
Aunque no haya mediado un decreto que ordenara formal instrucción de sumario y vista de las actuaciones al interesado, lo actuado satisface, en lo sustancial, los requerimientos de los arts. 14 y 16 del decretoley 1285/38 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, habida cuenta que se ha procedido por escrito y se ha cido personalmente, al funcionario: y porque la resolución que decretó la exoneración sólo ha hecho, mérito de los términos y de la forma de presentación de la renuncia y de los escritos presentados por el sancionado. Es decir, que no se han 1 invocado para exonerarlo hechos, actos o actuaciones que fueran extraños al quejoso (3).
1) 14 de marzo de 1978. Causa "Odol S.A.LC. s/ley 19.982" sentencia del 29 de noviembre de 1977.
2) 14 de marzo. Fallos: 225:576 ; 281:223 . Causa "Ferraro, Pascual c/ Sucesores de Roberto Zitto S.C.A." sentencia del 13 de diciembre de 1977.
2) 14 de marzo.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:213
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