1238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 9") Que tales conclusiones no comprometen la facultad del Gobierno Nacional de reglar el comercio con las naciones extranjeras que surge de la llamada cláusula comercial de la Constitución (art.
67 inc. 12 de la Constitución Nacional) y la consiguiente potestad de establecer las condiciones y requisitos del comercio exterior, incluida la faz impositiva. Pero ello no importa desconocer las facultades tributarias que las provincias tienen sobre la producción de riqueza en su territorio, sino que es una consecuencia natural del sistema federal de gobierno y en tanto compatible con aquellas atribuciones conferidas a las autoridades nacionales y con el propósito de hacer "un sólo país para un sólo pueblo" no autoriza a sustraer de la imposición local los bienes incorporados a su riqueza imponible Fallos: 51:249 ; 171:79 ; 178:9 y 308; 280:176 , voto de la minoría; causa Bovril S.A., consid. 4 del voto de la mayoria).
10) Que, en atención a lo resuelto, resulta innecesario considerar los aspectos vinculados al requisito de la protesta previa.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza la demanda iniciada por Elías Moos 5.A.
C.LF. contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición. Costas por su orden, en razón de existir antecedentes contradictorios en la materia específica de autos.
AnoLro R. Ganmerii (en disidencia) — ABrtano FE. Rosst — Penro J. Frías — Esitio M. DAmesux.
DisinEnCIA DEL SEÑon PresiDENTE Doctos DÓn ApoLro R. GABRIELLI Resultando:
A) Que a fs. 22/28 la empresa Elias Moos Sociedad Anónima Comercial e Industrial inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 769.011 con más la desvalorización monetaria, intereses y costas, abonada —a s' juicio indebidamente— en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, multa, intereses, y actualización monetaria.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1238
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