1094 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA aplicable a los de composición anormal injustificada ("no genmino"), a los que contienen elementos extraños a su composición natural, o que se obtuvieren por adición de sEstancios prohibidas o mezclas no autorizadas ("adulterados"), a los que" se les haya adicionado agua y otras sustancias que alteran si composición o desequilibran la relación normal de sus componentes ("aguados y/o manipulados"), y a los demás productos elaborados en contravención a las normas legales y reglamentarias, no detallados en los incs. a), b) y e) del art 23 de la ley 14878.
VINOS.
Con arreglo a lo prescripto por el art. 23 de la ley 14.878, ningún producto calificado de "no genuino", "averiado", "enfermo" o "en infracción", puede ser librado al consumo. Los primeros, entre los que se incluye a los "adulterados" y a los "agudos y/o manipulados" y los últimos deberán ser decomisados y el Instituto Nacional de Vitivinicultura determinara su destino; los restantes podrán destinarse a vinagre o a destilación, con la salvedad de que los "enfermos" también podrán corregine, y en eso de que se autorice su expendio, será menester un nuevo análisis que cestifique su aptitud.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 196/206 es procesalmente procedente, ya que plantea cuestiones de naturaleza federal.
En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de Jo dispuesto en el art. 36 de la ley 14878, sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial, el que ya ha sido notificado de la providencia de fs. 212 (confr.
fs. 214). Buenos Aires, 2 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1975, Vistos los autos: "Caberione, Emilio S.A. c/IL.N.V. s/demanda contenciosaadministrativa".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1094
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