del saldu del crédito del Fisco, ha procurado precisamente evitar la prosecucion de los juicios pendientes que habrian dado por resultado absorber todo el haber del concurso de Maderna y €, lo que no habrian conseguido dejando pendiente la ejecucion por los intereses devengados, pues los privilegios del Fisco les alcanzan tanto como al capital, como que ambos constituyen el crédito fiscal, Quinto: Que además, para el caso de duda acerca de la intencion delas partes que estipulan una fianza, sobre si el fiador seobligó por menos ú por otro tanto de la obligacion principal, el artículo 19955del Código Civil establece que debe entenderse que se obligó por otro tanto, á lo que se agrega, que segun el artículo 1997 del mismo Código, si la fianza fuese del principal ú espresase la suma de la obligacion principal, comprenderá no solamente esta, sinó tambien los intereses, estén estipulados ó no; lo que destruye todo el fundamento en que se apoya la oposicion del Banco de Lóndres á esta partida.
Sesto : Que por otra parte, nó seria equitativo exonerar ú dicho Establecimiento del pago de intereses, por las sumas adeudadas, cuando él á su vez ha aprovechado los que han ganado las sumas producidas por las harinas que le fueron entregadas, segun lo observa fundadamente el Procurador Fiscal.
Por estos fundamentos, fallo aprobando en todas sus partes la Jiquidacion practicada por el Jiquidador señor del Campo, corriente de foja 306 ú foja 312, debiendo el Banco de Londres depositar su importe en el Banco Nacional á la órden del Juzgado. Notífiquese original y repónganse las fojas.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:679
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