Falle del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 29 de 1885 Considerando : Primero: Que dos son las únicas observaciones hechas por el representante del Banco de Lóndres contra la liquidacion corriente de foja 306 á fuja 312; la primera, á la partida de ocho mil quinientos ochenta y siete pesos setenta y seis centavos fuertes, procedente de intereses, y la segunda, á la de novecientos cincuenta y cuatro pesos diez y seis centavos fuertes en que ha sido aumentado el Debe de Maderna por habérsele cargado antes en menos por error en la liquidacion del boleto número 451.
Segundo : Que respecto de esta última partida, el Procurador Fiscal está conforme en que se elimine; quedando de consiguiente solo subsistente la cuestion sobre la primera.
Tercero : Que sí bien es cierto que no aparece haberse hecho mencion espresa en el arreglo de foja 112 de los intereses devengados por los créditos de Maderna, han debido considerarse implícitamente comprendidos, porque la ejecución contra éstos señores fué iniciada para el cobro del capital con sus intereses, y enel citado convenio de foja 112 se dice que los comparecientes, entre los que concurre el Banco de Lóndres, vienen ú «establecer ante el Juzgado las bases convenidas (de ante mano) para la liquidacion y pago de la deuda que los Sres. A. Maderna y C° tienen con el Fisco», la cual comprende naturalmente los intereses devengados por las letras firmadas por aquellos.
Cuarto: Que no puede dudarse que tal ha sido la mente del convenio aludido, si se tiene presente que el Banco de Lóndres al buscar ese arreglo y afianzar ú Maderna y C" por el pago
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-678
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos