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Fallos: 30:636 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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9 y 12 de la ley de elecciones para deducir las tachas contra la inscripcion, y no correspondiendo al Juzgado en este caso ju— risdiccion, sinó en apelacion, no es llegada la oportunidad de pronunciarse sobre la nulidad que se solicita, quedando en consecuencia circunscrita la cuestion sub-judice 4 establecer y definir si el hecho aseverado por la ucusacion, confirmado por el tenor dela protesta acompañada y no contradicha por la defensa, de haber instalado la mesa calificadora de Monserrat en el local del Juzgado de Paz, no concurriendo en consecuencia al átrio de la iglesia parroquial, constituye una infraccion de la ley de elecciones que caiga bajo la sancion penal del artículo 69 ó de otro cualquiera de la citada ley, y si, en caso afirmativo, hay un motivo legal que escuse al Juez de Paz esta infraccion.

5" Que para resolver esta cuestion basta plantearla, pues siendo claro y preciso el artículo cuarto de la espresada ley, que establece que la inscripcion se hará en la iglesia parroquial y solo en su defecto en el Juzgado de Paz, y habiéndose publicado con la debida anticipacion el decreto del Poder Ejecutivo que recuerda y ordena á los Jueces de Paz el cumplimiento de esta clara prescripcion de la ley, no ha podido adoptarse una resolucion contraria, sinó con el propósito manifiesto de violar este precepto, y como consecuencia de tal violacion, que los ciudadanos y miembros titulares de la mesa calificadora, que han concurrido al local designado por la ley y decreto del gobierno, no hayan podido ejercitar sus derechos ni cumplir su mision.

6 Que el artículo 69 de la ley de elecciones, de 16 de Octubre de 4877, establece en general penas para las infracciones de la misma ley que no tengan en ella una penalidad especial, ya sean cometidas por los ciudadanos llamados al ejercicio del sufragio ó por los funcionarios públicos encargados de hacer funcionar su mecanismo, 7° Que en los términos de la ley y segun los principios ge

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-636

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