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Fallos: 30:630 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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tomando ademas sobre sí la obligacion de hacer medir y deslindar de su cuenta, por un perito agrimensor, dentro del mismo término de dos años y con conocimiento del interesado, el terreno referido, para liquidar su valor.

Tercero: Que por la escritura foja noventa y por los documentos insertos en ella, consta: que el señor Ortiz hizo medir en efecto, dentro del término convenido, por el agrimensor Souvignes el campo mencionado, el cual resultó tener cuarenta y ocho leguas y novecientas cuadras de superficie, y con arreglo á dicha mensura que ambas partes aceptaron, como consta, y prévia autorizacion del Gobierno, se estendió á favor del comprador la escritura pública de venta por veinte y cuatro leguas y cuatrocientos cincuenta cuadras cuadradas, quedando éste Cesde entónces dueño de la mitad del campo conocido por de Can= dioti, cuya otra mitad correspondió á Doña Dolores C. de Crespo como coheredera de la vendedora.

Cuarto: Que la inexactitud de esa mensura, que hoy se alega como fundamento de la demanda, solo probaria que el demandante no cumplió la obligacion que tomó sobre sí de hacer medir el campo de modo que se supiera exactamente el número de leguas que contenia, y si el error del agrimensor 6 la imposibilidad de hacer en aquella época una mensura perfecta, puede disculpar esa falta y exonerar al demandante de la responsabilidad en que en otro caso hubiera incurrido, ningun dere= cho le dá para exigir mayor estension de campo, fundado en una nueva mensura practicada veinte y cuatro años despues de vencido el término en que ella debió hacerse, segun el contrato, pues en las obligaciones de hacer, como es la que contrajo el demandante, debe ejecutarse el hecho prometido en un tiempo propio y del modo en que fué la intencion de las partes que el hecho se ejecutara, so pena de tenerse por no hecho lo que de otra manera se hiciere (artículo seiscientos veinte y cinco del Código Civil, concordante con las leyes ocho, título catorce,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-630

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