Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:627 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

fondo que designa el título; y el único título hasta entónces existente, segun consta de autos, era cl reconocimiento hecho por el Gobernador Solá á favor de la sucesion de Candioti de unos campos en La Paz, limitados en el fondo por una línea que partiendo de la barra del arroyo Maula, sobre el Guayquiraró, terminase en el puesto de los Manantiales sobre el Feliciano, f... De manera que esta venta se hizo de terrenos ya esclarecidos, mientras que en el de 1874, Doña Petrona Candioti da á Ortiz en propiedad la mitad de los campos que le correspondan por heren= cia del mismo finado Don Francisco Antonio Candioti, no esclarecidos aún y que Ortiz esclarease y sanease.

Décimo séptimo: Que esta interpretacion de los contratos está autorizada por los antecedentes del derecho de Candioti, y se desprende claramente de ellos. En efecto, Don Antonio Crespo, por los sucesores de aquel, en 1825, pidió con insisten— cia al Gobierno el reconocimiento de la propiedad de esos campos con fondos hasta el rio Uruguay, apoyúndose en la manera cómo habian sido hechas las concesiones de los terrenos contíguos á esos, pues el título de Candioti se había estraviado, y solo obtuvo que se le reconociese con fondos hasta la línea mencionada en el considerando anterior. De manera, que en concepto de los herederos de Candioti, tenian terrenos esclarecidos y otros que no lo estaban, siendo ambos del mismo orígen, y está de acuerdo tambien con los actos posteriores de los contratantes, pues Ortiz, no obstante el contrato de 1874, continuó gestionando la rectificacion de la mensura de los terrenos comprados, en calidad de dueño de ellos y no como representante de la señora Candioti, lo que solo se esplica por la subsistencia del primer contrato despues de celebrado el segundo, Décimo octavo: Que suponiendo que existicso dudas acerca de la materia de esos contratos, por los términos en que están concebidos, esa duda debe resolverse en contra de la novacion porque importando esta una renuncia de los derechos creados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos