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Fallos: 3:518 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pijinas, misma contra aquel á quien sin su órden la entregaron los patrones de buque.

8 Por el delito de traicion no se incurre en el embargo y secuestro de bienes.....:....ececeoorecacanarectrecacee ee. 435

CAUSA CLXXVII.
Don Félix Delfino con don Enrique Hall, sobre reivindicacion.

Sumario.—1° Los efectos secuestrado por el enemigo, no pueden ser lícitamente comprados en el mismo punto del secuestro y antes de ser trasportados por el enemigo 4 otro lugar seguro.

2 En ese caso, el dueño de los efectos no pierde el dominio, y el comprador no puede resistir la reivindicacion de aquel.

37 El deudor moroso y litigante temerario debe pagar las costas del juicicio, é indemnizar la desmejora que los efectos sufran desde el dia de la demanda al de la restitucion.

49 La conservacion de los efectos saqueados es util al dueño, y este queda obligado 4 pagar los gastos de conduccion de aquellos y los de su depósito hasta el dia de la devolucion. .............. 444

CAUSA CLXXVII.
Criminal, contra Ramon Bazain, por hurto en la Aduana.

Sumario.—1° La ebriedad no exime de la responsabilidad criminal y solo es una circunstancia atenuante para la pena.

20 En este caso la embriaguez debe ser completa.

3 Este estado no se presume en quien comete delito de hurto.

49 La poca importancia del delito habilita al juez 4 imponer el mínimun dela pena que la ley señala.............e-ese-veee. 458

CAUSA CLXXIX.
Don Alejandro Lloveras con don Modesto Mayorga, sobre incompetencia.

Sumerio.—lLa prueba con que uno delos litigantes ha acreditado su vecindad en una provincia, no puede ser destruida por declaraciones de testigos que no dán razon suficiente de sus dichos, ni espresan las circunstancias de donde resulta la traslacion de domicilio á otra provincia. ........e..eecrervecaceoccace. AO

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-518

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