Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:66 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

sentido de que remite a la aplicación del derecho común para resolver la totalidad de las cuestiones relativas a la actividad laboral prestada en beneficio de la demandada, con las únicas excepciones que la misma norma establece, ajenas al caso de autos, Ese criterio importa, pues, aceptar que también corresponde la aplicación de reglas de derecho del trabajo para establecer si determinadas personas se desempeñan 0 no en relación de dependencia.

Ello sentado, resta señalar que la interpretación de tales normas y de los eriteríos de ellas emergentes, así como la determinación de que estas normas y criterios deben prevalecer sobre las reglas existentes a la época en que los vínculos de la demandada con su personal se regian por el derecho público —razones que han Hlevado a los jueces de la causa a decidir afirmativamente el punto relativo a la existencia de aquella relación— es imusceptible de revisión en esta instancia.

Respecto del agravio relativo al tipo de interés aplicable, pienso que remite también a un punto ajeno al remedio previsto por el art. 14 de la ley 45, lo que así ha declarado reiteradamente V. E. (cf. Fallos: 292:574 y sentencias del 2 y 4 de noviembre de 1976 y 31 de mayo ppdo,, en las causas R, 167, L. XVII "Russo": D. 167, L. XVII, "Dickman" y R. 278, LL. XVII, "Rodríguez", respectivamente, sus citas y muchos otros).

Opino, en suma, que corresponde confirmar la sentencia de fs, 146, en cuanto pudo ser materia de recuno extraordinario. Buenos Aires, 29 de agosto de 1977, Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1977, Vistos los autos: "Rodríguez de Catalini, María Esther e/Empresa Nacional de Correos y Telégrafos —Encotel— s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital. cn su proninciamiento de Es. 146/147, confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que hizo Jugar a la demanda deducida por cubro del salario correspondiente a la licencia por matemidad, por estimar que en autos se había demostrado que la accionante prestó sus servicios en forma subordinada a la demandada, lo cual acreditaba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos