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Fallos: 299:61 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1977.

Vistos los autos: "Mariscotti, Mario Alberto Juan e/Universidad Nacional de Buenos Aíres s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que a ls. 96/99 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia de primera instancia de fs, 65/74 y, por lo tanto, rechazó la demanda interpuesta por Mario Alberto Mariscotti contra la Universidad de Buenos Aires para que se declarara la nulidad de las resoluciones 85/74 y 160/74 y se dispusivra su reintegro a las funciones de profesor titular ordinario que ocupaba. Contra el citado fallo se interpuso recurso extraordinario a fs. 102/ 105, el que fue concedido parcialmente a Es. 106, 2?) Que el art. 58 de la ley 20,654, invocado por la Resolución 85/74 del Interventor de la Universidad de Buenos Aires (fs. 7), declaró en comisión « todos los cargos docentes designados por concurso o interinamente. Esta puesta en comisión significó la suspensión del derecho a la estabilidad (confr. sentencia del 9 de junio de 1977 in re C-332 - XVII "Claret de Voogd, Lilia Pilar Demetria c/Universidad Nacional de Rosarío s/Resolución C. S. N" 91/74) y, por ende, en casos como el de autos, la posibilidad de ser separado del respectivo cargo sin necesidad de juicio académico, 37) Que, sentado el alcance de la puesta en comisión, corresponde analizar cuál era el órgano competente para dictar la medida impugnada.

El decreto 865 del 17 de setiembre de 1974, que dispuso la intervención de la Universidad de Buenos Aires, nombró interventor y le acordó las atribuciones que el art. 57 de la ley 20.654 confería a los Rectores Normolizadores; 0 sea, las propias y las del Consejo Superior. Entre estas facultades estaba la de destítuir a los profesores a pedido de los Consejos Directivos (art. 29, inc. L, de la ley 20.054).

A su vez, las funciones del Consejo Directivo recayeron en la persona del Decano (art 57 citado supra), quien entre otras atribuciones tenía la de elevar la propuesta de separación del cargo de los profesores ordimarios (art. 34, inc L, de la ley 20,654).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-61

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