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Fallos: 299:381 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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de fs. 66/70 vta. y sin cuya demostración de invalidez, efectuada ¿n la forma mas concluyente posible (conf, doctrina de Fallos: 207:238 , cons.

6"; 209:200 , cons. 49 y 210:48 , pág. 853 in fine), no se conmueven los fundamentos de la sentencia apciada.

Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 19 de agosto de 1977.

Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Estancias San Gara S.R.L. c/Gobierno de la Provincia de Corrientes s/demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción".

Considerando:

19) Que a fs. 59/65 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes desestimó la demanda ¡e d interpuesta por Estancias San Gara S.R.L. con el objeto. de fepetir la suma pagada en concepto de reajuste del impuesto inmobiliario correspondiente a los años 1970 y 1971, efectuado con base en la revaluación posterior del inmueble de su propiedad, Contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 68/70, que fue concedido a fs. 72/73, 27) Que el a quo sostuvo que la exigencia fiscal era legítima pues los pagos efectuados no tuvieron efecto liberatorio en virtud de lo establecido por los decretos 2943, de agosto 6 de 1988, que dispuso que a los fines administrativos las nuevas valuaciones tendrían vigencia a partir del 19 de enero de 1970; 42, de marzo 17 de 1970 y 4979, de marzo 10 de 1971, que determinan que el impuesto inmobiliario por los años 1970 y 1971, respectivamente, "se percibirá cn base a las valuaciones actuales con carácter de provisoria y sujeto a posterior reajuste hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado" en el decreto 2943/68 y en el 3495/72, que fijó plazos para el pago de las diferencias del impuesto inmobiliario surgidas por aplicación de los anteriores.

37) Que resulta de las constancias de autos que los pagos que fundarían el derecho adquirido a que no se reabra la obligación fiscal fueron efectuados todos cuando estaban vigentes los dos últimos decretos mencionados, que explicitamente les privan de valor cancelatorio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:381 
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