decreto-ley 1285/58, el conocimiento del juicio toca a V. E. en forma originaria. Buenos Aires, 285 de abril de 1977. Elías P. Guastavino.
Suprema Corte:
Y. E. tiene reiteradamente decidido que de los pleitos sujetos al fuero originario de la Corte hay que exceptuar, entre otros, los casos en que voluntariamente se prorrogue la jurisdicción provincial, y, acorde con ello, que las causas entre un estado local y vecinos de otro no son de conocimiento originario del Tribunal en aquellos casos en que se hubiera fijado domicilio especial dentro de la provincia contraparte (Fallos: 14:
425:110 :35; 142:330 ; 167:109 y 169 y otros).
Por aplicación de dicha jurisprudencia y habida cuenta de que en la cláusula octava de los contratos de locación glosados a fs. 11 a 19 aparece pactada expresamente la jurisdicción de los tribunales locales con base —a mi júicio suficiente— en lo dispuesto por el inc. e) del poder de fs. 43/45, opino que corresponde hacer lugar a la excepción de competencia planteada en autos. Buenos Aires, 11 de julio de 1977. Elías P.
Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de setiembre de 1977, Y Vistos: para resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 70. ; Considerando:
1) Que 'a Es. 70 la Provincia del Chaco opone excepción de incompetencia fundada en la cláusula octava de los contratos de locación obrantes de fs. 11 a fs. 19; y que establece: "Para todos los efectos legales se someten las partes a jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Resistencia y se fijan los siguientes domicilios: el "locador" en la calle Carlos Pellegrini N° 230 y el ocatario" en la calle López y Planes N° 150 ambos de la ciudad de Resistencia...".
20) Que según surge de la cláusula transcripta, la parte actora fijó su domicilio en la Provincia que demanda en virtud de lo cual prorrogó la jurisdicción originaria de esta Corte por la de los tribunales locales.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:666
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