aunque se invoque su carácter de orden público (Fallos: 276:46 ; 277:
477; 280:56 y sentencia del 24 de febrero de 1977 in re "Navarro, Lisandro c/Pahissa Campa, Ricardo" y sus citas).
En tales condiciones, el agravio en estudio no resulta apto, a mi juicio, para la habilitación de la instancia extraordinaria pues el punto ha sido resuelto por el a quo mediante una interpretación del derecho común que lo torna, en principio, irrevisable por la Corte.
Tal principio cede únicamente en los supuestos de arbitrariedad, cuestión que plantea la recurrente en segundo término y que, a mi parecer, tampoco es atendible puesto que los precedentes aludidos no resultan directamente aplicables a un caso como el de autos donde se persigue por la vía ejecutiva el cobro de deudas previsionales (ver sentencia del 28 de junio de 1977 en la causa P. 346, XVII "Pierres, Antonio M. L.
c/Méndez, José Carlos y otros" y sus citas).
En este proceso el tema de la depreciación monetaria se ha resuelto como una cuestión relacionada con la validez temporal de la ley 21.235 pero no como indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mora, que no se ha alegado ni pretendido probar y respecto de lo cual entiendo que el fallo apelado no es la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, ya que no pone fin al pleito ni se ha demostrado que cause un perjuicio de imposible reparación ulterior (sentencia del 2 de diciembre de 1976 en la causa F. 278, XVII "Ferrari, Anselmo Alfredo (suc.) e/Mecías de Bartetta, Manuela").
En razón de lo expuesto, opino que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 19 de agosto de 1977. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "CAS.F.E.C, e/Cimerilli, Marino y Cimerilli, Colombo s/ejecutivo".
Considerando:
19) Que a fs. 64 la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, modificando el fallo de primera instancia, dispuso que en la ejecución promovida por la Caja
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:663
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