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Fallos: 298:380 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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la demanda, máxime si la baja de los actores en la empresa demandada no se debió a razones de otro carácter que las previstas por el art. 28 citado y no aparece encubriendo una sanción de cesantía
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto por Obras Sanitarias de la Nación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N? 1-, obrante a fs. 250/2353.

Los actores, que se desempeñaban como médicos en la entidad precitada, fueron dados de baja en virtud de la resolución que así lo dispuso en consecuencia de las normas sobre racionalización administrativa contenidas en el artículo 26 del decreto-ley 10,582/62.

Deducido por los afectados recurso jerárquico, el Poder Ejecutivo lo admitió en lo que respecta a las reincorporaciones teniendo en cuenta que los elementos de juicio obrantes en las actuaciones llevaban a considerar que la existencia de los motivos alegados para disponer las bajas no aparecían suficientemente acreditados (fs. 104/105 del expediente administrativo N° 686/64 agregado por cuerda).

Sin perjuicio de lo cual, el mismo decreto 5886/71 dejó expresamente establecido que no correspondía el abono de sueldos no cobrados por los recurrentes durante el tiempo de alejamiento de la función. Esta última circunstancia motivó la promoción de la demanda de autos tendiente a obtener el paso denegado.

La pretensión de los actores fue acogida por los jueces de la causa.

AI confirmar la decisión de primera instancia, el tribunal a quo sustentó su decisión con el argumento de que no cabe hacer distingos entre la reincorporación dispuesta administrativamente y la que sea el efecto de un pronunciamiento judicial en lo atinente a la procedencia del pago de haberes contemplados en la parte final del art. 27 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto-ley 6666/57.

Sin abrir juicio sobre la validez intrínseca del argumento que utilizó el a quo, estimo sin embargo que no es apropiado para resolver la situación de autos, atentas las peculiares circunstancias de la causa.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-380

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