JULIO
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES —LEY 21.374. DESICNACION DEL SEÑOR JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DR.
PEDRO J. FRIAS PARA ACTUAR EN EL CORRIENTE AÑO COMO SUSTITUTO
DEL PRESIDENTE DE DICHO TRIBUNAL MIENTRAS DURE LA LICENCIA
DEL SEÑOR JUEZ DR. ALEJANDRO R. CARIDE
— No 14— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Horacio H. Heredia y los señores jueces doctores don Adolfo E. :
Gabrielli, don Abelardo F. Rossi y don Pedro J. Frias, Cansideraron:
Que en atención a la licencia concedida al señor Juez de la Corte Suprema.
doctor don Alejandro R. Caride, y teniendo en cuenta que por disposición de la Acordada No 1 de fecha 19 de febrero ppdo. de este Tribunal, el citado Ministro de esta Corte Suprema fue designado para actuar en reemplazo del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento durante el año en curso, corresponde designar otro Ministro sustituto mientras dure la referida licencia.
Resolvieron:
Designar —en reemplazo del señor Juez de esta Corte Suprema doctor don Alehndro R. Caride en uso de licencia y por el término de la misma— al señor Juez de la Corte Suprema doctor don Pedro J. Frías para actuar como sustituto del Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento establecido por el art. 79 de la ley No 21.374.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el líbro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Honacio H. Henzma — Avorro R.
Gantt — Anetanoo F, Rosst — Prsno J. Frías. Ricendo J. Brea (Secretario).
FERIA JUDICIAL DEL MES DE JULIO DE 1977. DESICNACION DE JUEZ Y
FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS
— No 15— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 1977, reunidos en la Sala ce Acuerdos del Tríbunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Horacio H. Heredia y los señores Jueces doctores don Adolfo
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 298:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
