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Fallos: 298:232 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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RETROCESION,
Si la retrocesión importa volver las cosas al estado anteríor al acto que originó el desapoderamiento, no se cumple esa finalidad con la mera devolución nominal de la indemnización pagada con motivo del juicio de expropiación, atento el diferente poder adquisitivo de la moneda. La corrección nominal de las cantidades no traduce la creación de una mueva prestación sín cacisa legitima síno la manera de cumplir con las restituciones que derivan de la urción deducida, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Derecho de propiedod.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —al hacer lugar a la demanda de retrocesión— ordenó restituir el inmueble previo pago de la suma oportunamente entregada. sín tener en cuenta la actualización del valor del bien.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

I- V.E declaró a fs. 402 mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a Es, 317/333.

Cumple, en consecuencia, examinar la cuestión federal que sustenta la recurrente en el mentado remedio extraordinario, HI - La sentencia recaída ey el juicio de retrocesión, recurrida por la parte demandada, de conformidad con la autorización conferida por el Sr. Intendente Municipal el 13 de octubre de 1972, en el expediente 82.361 /972, se "consintió en cuanto admite la retrocesión de la fracción , de tierra de autos limitando la apelación al precio de la. retrocesión. . >.

La cuestión fundamental de que se agravia la recurrente "es que la no actualización del valor del inmueble retrovertido constituye un verdadero despojo para el patrimonio municipal y como contrapartida un desproporcionado beneficio para los actores que no se justifica desde el panto de vista conmutativo, una verdadera causa de enriquecimiento ilegítimo", A juicio de la apelante la sentencia recurrida compromete la vigencia de las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 17, 18 y concor dantes de la Carta Magna. Dicho pronunciamiento implicaría, pues, un agravio al derecho de propiedad, al derecho de igualdad y al principio del debido proceso, resultando según la terminología empleada por esa Corte una sentencia insostenible y arbitraria,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-232

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