DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Corresponde declarar que existe culpa concurrente y poner 4 cargo del conductor del tractor —sin excluir de responsabilidad a su propietario— el 70 de los daños producidos a míz de un accidente de tránsito, y el 30 a cargo del vehículo de propiedad de la Provincia, sí de lo actuado surge que el primero circulaba en ruta, sin luces traseras, y que el conductor del automóvil no obró con la prdencia que exige el tránsito, desplazindose a velo cidad excesiva. Ambos están solidariamente obligidos frente a la useguradora que pagó la indemnización por los daños sufridos por el particular asemurado, cuyo automóvil resultó embestido.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de lu indemnización, Dañ, material.
Corresponde reajustar, en virtud de la desvalorización del signo monetario, las sumas a reintegrar a la aseguradora que pagó los daños y perjuicios derivados de un acvidente de tránsito, tomando en cuenta los indices de las estadísticas oficiales, la naturaleza del crédito y demás circunstancias del caso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1977, Y Vistos: para sentencia estos autos caratulados "Industria y Comerico, Compañía de Seguros 5.A. contra Lu Pampa, Provincia de, Schmidt, Alberto; Casaux, Celestino y/u otros sobre cobro de pesos", de los que Resulta:
1. — Que a fs, 21/28 se presenta la parte actora iniciando demanda por cobro de $ 8.409,63, sus intereses y las costas del juicio solicitando, además, reajuste por desvalorización monetaria. Expresa que el día 3 de setiembre de 1971 sc produjo en jurisdicción de Uriburu, Provincia de La Pampa, un accidente automovilístico cuyas características describe, de resultas del cual sufrió importantes daños cl vehiculo del asegurado, Sr.
Roberto Victor Meluso. Manifiesta que en cumplimiento del contrato de seguro abonó la pertinente indemnización, parte de la cual le fue reintegrada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, aseguradora del automotor propiedad de la Provincia demandada y que, por el saldo no cubierto, inicia la presente acción.
Il. — A fs. 52/62 contestan la demanda los codemandados Alberto Schmidt y Celestino Casaux. En lo sustancial, reconocen la existencia de la colisión pero niegan toda responsabilidad de su parte, Sostieven que
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:18
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