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Fallos: 298:17 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Sostiene que la condena carece de sustento legal pues la utilización por parte del propietario de elementos conservadores y reproductores de música grabada no constituye ejecución, que es la acción tipificante de la conducta sancionada por el art. 73, inc. b), de la ley 11.723. Asimismo expresa que la sentencia es arbitraria por cuanto omite el tratamiento analítico de la cuestión constitucional planteada y, en consecuencia, viola la garantía constitucional de la defensa en juicio.

39) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, el tribunal a quo ul aceptar la interpretación efectuada en la norma reglamentaria, decidió que la expresión "ejecutar" comprende la acción de propalar por medios mecánicos una obra musical, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en primera instancia por el Sr. Juez interviniente.

La discrepancia del recurrente con el criterio adoptado plantea una cuestión acerca de la interpretación y compatibilidad de normas de derecho común, ajena en principio a la instancia extraordinaria, salvo casos de arbitrariedad manifiesta (Fallos: 270:124 ; 271:140 , entre otros).

49) Que esta Corte considera que no se configura en el presente caso la excepción prevista en la doctrina citada toda vez que la decisión del a quo es razonable y cuenta con la fundamentación mínima que la convalida como acto jurisdiccional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

ApoLro R. GanmeLL: — ABELARDO F. Rosst — Peono J. Frías.

S.A. INDUSTRIA y COMERCIO COMPAÑIA Dí SEGUROS v.

PROVINCIA nz LA PAMPA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Supremo. Causas en que es parte una provincia. Causas ciciles. Distinta vecindad.

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Naelonal y 24, inc. de, del decretoJey 1285/58, es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa seguida por la aseguradora que abonó la indem» nización contra los responsables —entre los que figura una provincia— del accidente de tránsito a míz del cual sufrió daños el vehiculo del asegurado.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-17

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