derivada, a juicio del apelante, de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, "aplicable a las jurisdicciones provinciales, por imperio de los arts. 1, 5, 8, 18, 105, 106 y concordantes" de esa Ley Fundamental, ninguna crítica concreta se dirige contra lo dispuesto por el art.
87 de esa ley, base normativa en que se apoya el decreto 41.233/34, cuyo art. 33 (texto según decreto 9723/45) da fundamento a la sentencia apelada.
Ello sentado, resta señalar que aceptar, como lo hace el tribunal a yuo, el criterio interpretativo que inspira a la norma reglamentaria citada importa decidir que la expresión "ejecutar" (art. 73, ine. b), ley 11.723) incluye a la acción de propalar por medios mecánicos una obra musical. Se trata pues, de la inteligencia del derecho común realizada sin arbitrariedad por los jueces de la causa, punto que es irrevisable en esta instancia (conf, sentencia del 27 de julio de 1976 en la causa K. 17, L. XVII, "Krivochen, Atilio, J. c/Hta. Hochtief Argentina S.A.C.EJ. s/ compensación decreto 209/74", sus citas y otros).
Por ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 230. Buenos Aires, 11 de abril de 1977.
Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1977.
Vistos los autos: "Garbarini, Juan Arturo s/infr. al art. 73, inc. b) de la ley 11.723", Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación en lo Penal, Sala Tercera, de La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 215/217) confirmó la de primera instancia (fs. 179/185) en cuanto condenó a ° Juan Arturo Garbarini como autor penalmente responsable de infracción al art. 73, inc, b) de la ley 11.723. Contra aquel pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs, 224/228, que fue concedido a fs. 230.
2") Que el recurrente se agravia porque, a su juicio, la sentencia apelada viola el régimen federal por someterse el juez a la interpreta ción de la ley hecha per el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:16
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