37) Que las cuestiones así planteadas remiten al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común que como regla no pueden reverse en la instancia extraordinaria. A ello cabe agregar que la sentencia, al denegar el reclamo de la actora en mérito de que al tiempo del distracto "no existía ninguna norma que estableciera que debía indemnizársela por el hecho de ser despedida dos meses después de haber dado a luz, con una suma mayor que la patronal abonó en cumplimiento de las leyes que entonces regían", no infringe ni prescinde del art. 13 de la ley 11.317 que invoca la recurrente. Tal p:ecepto, en efecto, dispo nía que "No podrá despedirse a ninguna mujer con motivo de embarazo y deberá conservarse el puesto a la que permanezca ausente de su trabajo. .", pero sin prever consecuencia alguna para el caso de incumplimiento, de manera que el criterio adoptado por el a quo, aunque opinable, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 275:45 ; 276:132 ; 292:85 ), 49) Que respecto de lo alegado por la recurrente en punto a que el a quo no tuvo en cuenta que el despido fue dispuesto en fraude de la ley, cuadra añadir que aún admitiendo que tal planteo integrara la demanda, el mismo no fue mantenido en la alzada, de suerte que no media la omisión que ahora se pretende hacer valer.
5") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa € inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja.
ADoLro R. Canmert: — ALEjaNDRO R. Cant DE — AnELANDO F. Rosst — Penno J. Frías.
JUAN MERCADE v. ARISTIDES TELLERIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Interpretación de normas y actos comunes, Resuelve cuestiones de hecho y de derecho común el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que hizo lugar a la demanda de desalojo y rechazó la reconvención interpuesta por el locataric, considerando, para ello, el propósito de los requisitos formales exigidos en el
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:484
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