su poder, y de haberlo entregado a otra persona sabiendo que no era de su cuenta y que carecía de autorización para firmarlo, A su presentación, el documento fue rechazado por haber sido extraviado y levar firma desconocida.
Declarada la incompetencia de la Justicia de Instrucción para conocer En la Causa por tratarse de una infracción al art. 302 del Código Penal. el Juez en lo Penal Económico aceptó su jurisdicción (fs, 25 del principal, al que se refieren todas las citas que siguen), la que ejerció hasta dictar sentencia (fs, 37), en oportunidad que encuadró los hechos en el inciso cuarto de esa norma.
Apelado el pronunciamiento por el procesado y su defensor, éste expresó agravios solicitando solamente la reducción de la pena al mínimo legal, La Cámara entendió aplicable a la causa el art 297 del Código Penal (texto según ley 17.567) y estimó por tanto improcedente la pena de inhabilitación impuesta en primera instancia (£s. 46). Con ese fundamento, declaró la nulidad del fallo recurrido.
El nuevo magistrado llamado a intervenir calificó nuevamente los hechos en los términos del citado art. 302, inc. 47, dejando constancia de su opinión en el sentido de que la resolución de Cámara no le obligaba, pues el acto de juzgar supone independencia funcional (fs. 55).
Esta sentencia fue apelada por el Fiscal, quien además dijo de nulidad por haberse impuesto una pena de inhabilitación inferior al mínimo legal (fs. 58 y 63), y por el Defensor Oficial, el que adhirió en la alzada al criterio del acusador y desistió del recurso propio (fs. 64).
La Cámara hizo lugar a la nulidad articulada por el Ministerio Público (fs. 67).
La tercera sentencia de primera instancia (£s, 85), informada de un criterio análogo a las anteriormente invalidadas, volvió a declarar del caso al varias veces citado art. 302, inc. 49, del Código Penal, sín incurrir en el vicio que se señalara a la de fs. 55.
El procesado interpuso recurso de apelación, y el Defensor Oficial los de apelación y nulidad. Este funcionario, al expresar agravios, desístió la apelación y fundamentó la nulidad en el desconocimiento, por parte del juez de grado, del decisorio de fs. 48, como consecuencia del cual, en su opinión, °... quedó evidentemente ligado a la calificación legal efectuada por el Superior..." (fs. 97).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:487
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