RAQUEL MAZER DE CONZALEZ v, 5.A. SAFICO, F. y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que vo hizo lugar a la indemnización de despido por maternidad (art. 194 de la Ley de Contrato de Trabajo), ya que se trata de cuestiones que remiten al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, no pueden reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que denegó el reclamo fundado en el art. 194 de la Ley de Contrato de Trabajo y resolvió que, al tiempo del distracto, la ley 11.317 no establecía sanción alguna para el caso de no observarie la prohibición de despedir a ninguna .
mujer con motivo de su embarazo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la Mazer de González, Raquel c/Safico S.A.F, y C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que a fs. 124 de los autos principales la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a la demandada a pagar a la actora la indemnización de despido por maternidad prevista en el art. 194 de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 131/134, cuya denegatoria motiva la presente queja.
27) Que la apelante no cuestiona lo sentado por el a quo en cuanto a que, habiéndose concretado el despido antes de entrar en vigor la referida Ley de Contrato de Trabajo, el art. 194 de la misma no puede regir el caso, Sostiene, en cambio, que la sentencia es arbitraria al no admitir indemnización especia! ninguna en el régimen vigente con anterioridad a aquélla, y al no considerar que en autos se trata de un despido en fraude de la ley.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:483
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