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Fallos: 297:385 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Adhiero a ese modo de pensar porque la tesis opuesta llevaría, a mí juicio, a confundir los ordenamientos jurídicos locales y nacional, con destrucción del sistema federal establecido en la Constitución y ratificado en el punto 1 del "Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional".

La aplicación de ese criterio al presente causo me lleva a sostener que su conocimiento corresponde a los tribunales de provincia, sin que obste a tal conclusión que los hechos en que se motiva el acto administrativo impugnado puedan constituir —desde un punto de vista manifiestamente distinto— actos reprimidos por la ley federal N° 20,810, pues la vigencia de ésta no es suficiente, en mi opinión, para sustraer del ámbito local el poder de policía sobre la prensa (art 32 de la Constitución Nacional).

Opino, en resumen, que corresponde dirimir este conflicto en favor de la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de La Rioja para entender en el presente litigio, Buenos Aires, 8 de marzo de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1977, Autos y Vistos; Considerando:

19) Que mediante el decreto N° 272, del 15 de febrero de 1977, el Gobernador de la Provincia de La Rioja dispuso la clausura del diario "El Independiente", que se publica en la Capital de esa Provincia. La medida se fundó, según sus considerandos, en que el editorial del día 11 de ese mes encierra una encubierta apología de la subversión que "podría configurar una abierta y flagrante violación de la legislación nacional en la materia" (fs. 2). El Sr. Gobernador invocó la competencia del Gobierno Provincial para ejercer la policía de la prensa y la necesidad de corregir "tales desviaciones" en salvaguardia del Propósito y Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional.

2") Que, promovida demanda de amparo, con fundamento en cláusulas de la Constitución Nacional (arts. 14, 16 y 17) y de la Provincial arts. 22 y 36), el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja se declaró incompetente por considerar que en el decreto N' 272 se imputan conductas previstas en normas de la ley nacional 20,40, cuyo art. 13 esta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-385

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