blece que corresponde conocer de los hechos contemplados en ella a la justicia federal (fs. 14/15).
3") Que, reiterado el amparo ante el Sr. Juez Federal en La Rioja, éste declinó también su competencia, basándose en que la ley nacional sobre la materia N° 16986 sólo la atribuye a los jueces federales en las provincias, cuando el acto impugnado provenga de una autoridad nacional (fs. 28).
47) Que, como lo señala el dictamen precedente, no se trata en esta causa de determinar la competencia para conocer de hechos supuestamente delictuosos sino de examinar la validez o invalidez de un acto administrativo que se impugna como violatorio de cláusulas constitucionales de la Nación y de la Provincia.
57) Que si bien esta Corte ha reiterado, al fallar el 9 de diciembre de 1976 la competencia N" 517, la doctrina de los pronunciamientos que someten a la justicia federal el enjuiciamiento de los delitos que se atribuyen 0 afectan directamente a los Gobernadores de Provincias designados conforme con lo previsto en el art. 12 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, no es ésa la situación que se suscita en estos autos ni es aplicable aquella jurisprudencia.
6) Que, por el contrario, el Tribunal ha declarado, con cita de antiguos precedentes, que los interventores federales, si bien no son funcionarios de las provincias, sustituyen a la autoridad local y proveen al orden administrativo de ellas, ejerciendo las facultades que la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes respectivas les reconocen. Esc criterio fue extendido a los Gobernadores a que se refería el Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 y a los contemplados en el actual ordenamiento institucional del país (confr. Fallos: 270:346 , 410; 271:240 ; 272:250 ; 274:96 y la causa N° 517, antes mencionada, con las citas que ellos contienen).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia de la Provincia de La Rioja, a cuyo Superior Tribunal se remitirán los autos.
Hágase saber al Sr. Juez Federal del distrito.
Honmacio H. Henenra — Anorro R. Canmrert: — ALEJANDRO H. CAnme — ABELanoo F, Rosst — Promo J. Frías.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:386
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